Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2004, U. 72. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 72. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Ubalton, H. s/ causa n° 20.556.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art.

174, inc.

5° C.P.

Ccausa n° 6447C", considerando 3°, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa n° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamenteC, sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto en el segundo párrafo de fs.

22, reiterado a fs.

25, 28 y 82, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por H.U. representado por el doctor M.A.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Criminal de Instrucción n° 13.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR