Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2004, T. 342. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 342. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Transporte Automotor Plaza S.A. c/ Núñez, R.O..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Transporte Automotor Plaza S.A. c/ Núñez, R.O.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por la parte actora Transporte Automotor Plaza S.A., representada por el Dr. E.J.M..

Tribunal de origen: Sala IV, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Juzgado del Trabajo n° 62.

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