Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2004, S. 2312. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2312. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

S., H. c/ Almafuerte Empresa de Transporte S.A.C.I. e I.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S., H. c/ Almafuerte Empresa de Transporte S.A.C.I. e I.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presentación directa en examen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 30. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

VO

S. 2312. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

S., H. c/ Almafuerte Empresa de Transporte S.A.C.I. e I.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presentación directa en examen, no fue introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 30. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P..

Recurso de hecho deducido por la demandada, representada por el Dr. M.M.M.K..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal del Trabajo N° 3 de La Matanza.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR