Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2004, N. 142. XXXIX

Fecha29 Abril 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 142. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

N.A., G. c/G., H. c/ herederos de E.M. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Autos y Vistos, Considerando:

Que el recurso de reposición de fs. 17 contra la resolución intelocutoria de fs. 14/15 ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Atento a que el apelante no cumplió con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la resolución mencionada, corresponde desestimar la presente queja.

El juez V. se remite, en lo pertinente, a sus votos en Fallos: 319:1389 y 2805.

Por ello, por mayoría, se declara extemporánea la revocatoria intentada y se rechaza la queja. N. y archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. G.N.A..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Santa Fe.

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