Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2004, L. 1240. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 1240 XXXIX
RECURSO DE HECHO
L., H.D. c/ Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.
Por ello, se declara caduca la instancia. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, T. 632. XXXII
...y su número de documento. A fs. 64/65 CcontinúaC obra el mandamiento de clausura e inventario realizado en el domicilio de la calle L. 1240. El acta labrada en esa oportunidad consignó la presencia de M.T. y el número de su cédula de identidad sin que el síndico de la quiebra M.O.R., allí p......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, T. 632. XXXII
...y su número de documento. A fs. 64/65 CcontinúaC obra el mandamiento de clausura e inventario realizado en el domicilio de la calle L. 1240. El acta labrada en esa oportunidad consignó la presencia de M.T. y el número de su cédula de identidad sin que el síndico de la quiebra M.O.R., allí p......