Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2004, B. 707. XXXVI

Fecha29 Abril 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 707. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

B., L.E. c/P., D.L. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la decisión de fs. 32 que desestimó su recurso de queja, la actora efectuó la presentación de fs. 34, que fue rechazada a fs.

    35; y contra este último pronunciamiento, formula el planteo de nulidad de fs. 39.

  2. ) Que dicho planteo resulta manifiestamente improcedente, por lo que corresponde desestimarlo sin más trámite (art. 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, en tales condiciones y dado el antecedente indicado en el considerando 1°, corresponde llamar la atención a la doctora M.E.B.C., a fin de que se abstenga de reiterar presentaciones carentes de todo fundamento.

    Por ello, se desestima la articulación de fs. 39 y se llama la atención a la doctora M.E.B.C. en los términos del considerando 3°. H. saber y, oportunamente, archívese.

    E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

    Recurso de hecho interpuesto por L.E.B. representado y patrocinado por la doctora M.E.B.C..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado del Trabajo n° 78.

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