Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Abril de 2004, C. 1132. XXXIX

Fecha29 Abril 2004

Competencia N° 1132. XXXIX.

Banco de la Nación Argentina c/ Romariz, D.H. s/ ejecución hipotecaria.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N1 1 del Departamento Judicial de San Martín declaró su incompetencia para entender en la presente causa(v. fs. 118/119) en la que el actor -Banco Nación Argentina- interpuso demanda por ejecución hipotecaria en virtud de que las partes al suscribir el mutuo hipotecario pactaron la competencia en los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de San Martín.

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, su titular se inhibió de entender, por considerar que al ser la actora una entidad de derecho público, resulta procedente el fuero federal (v. fs. 124/126).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común ambos órganos judiciales en conflicto.

-II-

En primer lugar, corresponde señalar que el artículo 27 de la ley 21.799 -Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina- establece que el Banco Nación Argentina como entidad del Estado Nacional está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal. A su vez dispone que cuando sea actor en juicio la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria de la provincia.

En este contexto legal y en orden a la mencionada facultad que le otorga dicha norma el actor -organismo autárquico del Estado Nacional- concluyó que ejerció correctamente su derecho de ocurrir a la jurisdicción federal; ya que tiene la posibilidad de optar entre la jurisdicción local o federal

para promover sus acciones, prerrogativa de la que no puede ser privado por la mera condición -que reviste- de cesionario de un crédito de titularidad de una entidad no estatal -Banco Multicrédito S.A.- que había acordado genéricamente con su deudora la jurisdicción territorial de los tribunales de San Martín, pero sin distinción alguna entre jueces federales o locales.

Por lo expuesto, opino que este proceso debe continuar su trámite por ante el Juzgado Federal que por turno corresponda, ello en virtud de la recusación sin causa solicitada por el actor del Juzgado Federal N1 2 de San Martín.

Buenos Aires, 9 de febrero 2004.- N.E.B.

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