Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2004, D. 142. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 142. XXXVI.

R.O.

Díaz, A.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Vistos los autos: "D., A.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había sido materia de agravios, declaró la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 y consideró que no correspondía el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley citada, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que después de aludir a que la sentencia de grado había rechazado la excepción de la cosa juzgada planteada por el ANSeS, la alzada desestimó la defensa de limitación de recursos por entender que no se refería a ningún requisito de admisibilidad de la pretensión del actor y consideró que no correspondía el tratamiento de los agravios atinentes a los arts.

    22 y 23 de la ley 24.463 porque no habían sido planteados ante el juez de grado.

  3. ) Que atento a que los agravios sobre cosa juzgada introducidos en el memorial presentado ante la Corte no fueron planteados en la expresión de agravios, ni resueltos por la cámara que sólo aludió a ellos al efectuar el relato de los hechos de la causa y confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de agravios, no cabe su ponderación en esta instancia (arg. art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  4. ) Que en cuanto a los planteos relativos a las disposiciones de la ley 24.463, la demandada sólo hace referencia en forma genérica a lo dispuesto por el art. 22 y a la

    finalidad tenida en cuenta por el art. 23, pero nada dice respecto a lo decidido en la sentencia que consideró inaplicables ambos artículos por entender que no habían sido tratados en la anterior instancia, todo lo cual conduce a declarar la deserción del recurso que no cumple debidamente con el requisito de fundamentación.

    Por ello, el Tribunal resuelve declarar desierto el recurso ordinario interpuesto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. L.B.P..

    Traslado contestado por A.E.D., representado por la Dra. M.S.B..

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de 1° Instancia de la Seguridad Social N° 5.

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