Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2004, G. 3122. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 3122. XXXVIII.

G., H.L. c/ La Gaceta S.A. s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Vistos los autos:

"Guerineau, H.L. c/ La Gaceta S.A. s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor P. General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y, oportunamente, devuélvase.

E.S.P. -A.C.B. (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M.- QUEDA - E. R.Z. (según su voto).

VO

G. 3122. XXXVIII.

G., H.L. c/ La Gaceta S.A. s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

  1. ) Que los antecedentes de la causa están debidamente reseñados en el dictamen del señor P. General, así como también las razones por las cuales el recurso extraordinario es procedente y el modo en que corresponde que sea tratada la controversia (conf. capítulos I a III del mencionado dictamen, a los que cabe remitirse en razón de brevedad).

  2. ) Que los agravios referentes a que la publicación no atribuyó doble percepción al actor, a que esta imputación no sería agraviante para el actor, porque está avalada legalmente en la provincia, así como a la omisión de aplicar la doctrina "C." (Fallos: 308:789) al caso y a que la noticia no sería inexacta en cuanto al actor, además de la jubilación, obtiene los ingresos generados por el ejercicio de su profesión, deben ser rechazados de acuerdo a lo expuesto en el dictamen que antecede (capítulo IV, párrafos 1°, 2°, 7° a 9°).

  3. ) Que, finalmente, las quejas según las cuales la cámara no habría aplicado la doctrina de la "real malicia" deben ser desechadas de acuerdo con lo expuesto en el mencionado dictamen (capítulo IV, párrafos 4° a 6°).

Por ello, y en forma concordante con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se declara proce-

dente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, remítase. A.C.B. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por La Gaceta S.A., representada por el Dr. J.G.P., con el patrocinio del Dr. G.B..

Traslado contestado por el Dr. H.L.G..

Dictaminó el señor P. General de la Nación, Dr. N.E.B..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I.. de la Cámara en lo Civil y Comercial Común y Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIa. N., ambos de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.

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