Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2004, S. 963. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 963. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S.M., P.E. c/ Consorcio de Propietarios Edificio Parera 90/92.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S.M., P.E. c/ Consorcio de Propietarios Edificio Parera 90/92", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOG- GIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la actora, representado por P.A.P., patrocinado por el Dr. J.C.F.H..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: J.N.. de 1a. Instancia en lo Civil N° 73.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR