Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2004, S. 121. XXXV

Fecha15 Abril 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 121. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Santos, J.A. c/ Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia dictada a fs.

766/767 declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia.

Por ello, déjase sin efecto la regulación de fs. 306/307 y, en atención a la labor desarrollada a fs. 288/302 vta., y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores T.R.A. y Roque La Pusata en las sumas de cuatrocientos pesos ($ 400) y de ciento sesenta pesos ($ 160), respectivamente.

Asimismo, con relación al escrito de fs. 745/761 vta., teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los doctores T.R.A. y A.A.G. en las sumas de cuarenta pesos ($ 40) y de dieciséis pesos ($ 16), respectivamente.

Dichas sumas no incluyen el impuesto al valor agregado, el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva

situación de los profesionales beneficiarios frente a dicho tributo.

N. y devuélvanse.

E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- A.R.V. -J.C.M..

DISI

S. 121. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Santos, J.A. c/ Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente en Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N.. A.B..

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