Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2004, M. 521. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 521. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

M., E. s/ administración fraudulenta, etc, Ccausa N° 304C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 97/97 vta., el recurrente recusó de los jueces P., B., B., V. y M. y planteó la reposición y nulidad de la sentencia de fs. 94.

Que la recusación ha sido introducida tardíamente, y, respecto de la reposición y la nulidad articuladas, tal petición resulta improcedente, por un lado, porque las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio; y, por otro, porque en el caso, no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de nulidad (Fallos:

303:241; 306:2070; 310:1917; 311:1455; 312:2106; 313:428; 316:64; 317:1688).

Por ello, no se hace lugar a la recusación intentada y se rechazan los recursos de reposición y de nulidad. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 94. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por E.M., representado por el Dr. Santiago M.

Rajmilchuk.

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