Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2004, R. 1258. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1258. XXXVIII.

R.O.

Recalt, B.S. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recalt, B.S. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que el actor dedujo demanda para impugnar la resolución de la ANSeS que había denegado su petición de retiro por invalidez porque a la fecha de solicitud no revestía el carácter de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del decreto 136/97, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.

  2. ) Que el juez de grado hizo lugar a la demanda y otorgó el beneficio requerido, decisión que fue revocada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social por entender que, además de no encontrarse acreditado el recaudo observado por el organismo administrativo, no había cumplido con el pago total de lo adeudado al sistema. Contra este pronunciamiento el actor planteó recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  3. ) Que son procedentes los agravios del apelante que se refieren al inadecuado análisis de las constancias obrantes en el expediente administrativo y a su erróneo encuadramiento normativo, pues de ellas surge que cumple con las cotizaciones requeridas por el decreto 460/99 C. modificó el decreto 136/97C ya que han sido depositados los importes correspondientes a un número de meses suficiente para calificarlo como aportante irregular con derecho.

  4. ) Que por otra parte, al exigir la condición de pago total de la deuda, el a quo se ha apartado de los términos en que fue trabada la relación procesal, con mengua del principio de congruencia (Fallos:

    310:234; 317:177 y

    :1074), ya que dicha cuestión no fue introducida por el organismo previsional ni en la etapa administrativa ni en el curso del proceso, aparte de que el legislador no la ha empleado para diferenciar las categorías de aportantes, circunstancias que descalifican el fallo atacado y hacer procedente su revocación.

  5. ) Que la solución que se desprende del considerando que antecede no implica que deba confirmarse la sentencia de primera instancia, ya que el juez de grado ordenó la concesión de un retiro por invalidez sin advertir que en la causa no se había producido prueba médica que avalara la incapacidad alegada por el titular.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario interpuesto por el actor, se revocan las sentencias de conformidad con los considerandos de este fallo y se ordena a la ANSeS que dicte una nueva resolución sobre el beneficio solicitado, para lo cual deberán examinarse las probanzas pertinentes sobre la incapacidad invocada.

    Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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