Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2004, H. 150. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 150. XXXVIII.

R.O.

Herrera, D.R. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de abril de 2004.

Vistos los autos: "H., D.R. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

  1. ) Que contra el fallo de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el beneficio de retiro voluntario en el ámbito de la ley 4094 de la Provincia de Catamarca, en virtud de que el peticionario no reunía los requisitos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio, el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463) 2°) Que la alzada consideró que el demandante había deducido la pretensión bajo las leyes 4094 y 4785 de la Provincia de Catamarca, según lo establecido en el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la Provincia de Catamarca a la Nación Ccláusula XVIIIC y el Acta Complementaria de aquel instrumento. Hizo mérito del certificado de servicios firmado por el jefe de departamento de personal de la Municipalidad de C.C. cual surge que el solicitante se desempeñó en dicha municipalidad como empleado de vialidadC y de las declaraciones testificales obrantes a fs. 56/58.

  2. ) Que el recurrente sostiene que la certificación de servicios expedida por el citado municipio es un instrumento público que no fue redargüido de falsedad por la ANSeS y que las declaraciones de los testigos en sede judicial prueban la real prestación de los trabajos. Afirma que debió aplicarse el acta 52 del directorio del ex Instituto Provincial de Previsión Social; que no se le ha dado una adecuada participación en el procedimiento administrativo y que el carácter tuitivo de las prestaciones previsionales conduce a que la prueba testifical deba ser admitida ante la imposibi-

    lidad de acompañar la documental.

  3. ) Que sin perjuicio de señalar que el recurrente no logra desvirtuar la ineficacia de las declaraciones testificales como único medio probatorio de servicios, se advierte que las cuestiones planteadas conducen al examen de temas sustancialmente análogos a los decididos en la causa H.54.XXXVII "H., A.M. c/ ANSeS s/ prestaciones varias" del 10 de abril de 2003, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

  4. ) Que las restantes cuestiones constituyen una reiteración de las ya expresadas en las instancias anteriores, pero no aportan ningún elemento de convicción que justifique una solución distinta a la adoptada por la alzada, ni se hacen cargo C. una crítica concreta y razonadaC de los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el pronunciamiento, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso sobre el punto.

    Por ello, se confirma la sentencia. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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