Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2004, M. 1057. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1057. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Mileo, M.E. c/ Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.E.M. en la causa Mileo, M.E. c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por M.E.M. (actora), representado por la Dra. S.E.Y..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala VI.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado del Trabajo N° 26.

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