Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2004, J. 150. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 150. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Jugos del Sur Sociedad Anónima s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión al crédito del Banco de Mendoza.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jugos del Sur S.A. en la causa Jugos del Sur Sociedad Anónima s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión al crédito del Banco de Mendoza", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 153. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

Recurso interpuesto por la concursada Jugos del Sur S.A. representada y patrocinada por el Dr. J.O.L..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: Sala A Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 11.

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