Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Abril de 2004, P. 122. XXXIX

Fecha01 Abril 2004

P. 122. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., L. c/M., C. y otro.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Es jurisprudencia de ese Alto Tribunal que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (cfse.

Fallos:

325:1345, 1440, 2177, 2275; entre otros). Más concretamente aun, ha precisado que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender, también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfse. Fallos:

325:28).

Situados en este marco, en materia de ejecuciones hipotecarias, advierto que, recientemente, ha sido promulgada la ley 25.798 y su decreto reglamentario N° 1284/2003, que instrumentan un sistema de refinanciación hipotecaria. Asimismo en materia de emergencia pública y reforma del régimen cambiario, se ha dictado la ley 25.820, la que, en una de sus previsiones, sustituye el artículo 11 de la ley N° 25.561.

La eventualidad de la aplicación a la causa de las normas aludidas, entiendo torna imperativo, como resguardo de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, que se confiera vista de ellas a las partes, a fin de que expresen sobre el tema lo que consideren pertinente. F., vuelva para dictamen.

Buenos Aires, 1° de abril de 2004.

F.D.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR