Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, F. 1118. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1118. XXXIX.

PVA Federación de Cámaras y Centros Comerciales Zonales de la República Argentina s/ solicita urgente declaración de certeza.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; considerando:

Que la presentación de fs. 12/14 no constituye acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia originaria o apelada de esta Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

Por ello, se desestima lo solicitado. N. y archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. (según su voto)- A.B. (según su voto)- A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

VO

F. 1118. XXXIX.

PVA Federación de Cámaras y Centros Comerciales Zonales de la República Argentina s/ solicita urgente declaración de certeza.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que la presentación de fs. 12/14 de estas actuaciones no constituye acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia originaria o apelada de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), por lo cual Cy sin que ello implique pronunciamiento alguno en orden a la legitimación procesal del peticionarioC corresponde desestimarla.

Que, por otra parte, la pretensión de la peticionaria habría encontrado solución mediante la ley 25.798, dictada el 6 de noviembre de 2003, la cual contempló la situación de los deudores hipotecarios de vivienda única.

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. C.S.F. -A.B..

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