Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, C. 3890. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 66. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

I.H. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "I.66.XXXIX. 'I.H. c/ ANSES'; A.107.XXXIX.

'A.S.E. c/ ANSES'; B.843.XXXIX.

'BONGIORNO CARMELO c/ ANSES'; C.3878.XXXVIII 'CAMPO ESTHER c/ ANSES'; C.3890.XXXVIII 'CABRERA JULIO CESAR c/ ANSES'; G.211.XXXIX. 'GURZI JOSE c/ ANSES'; G.2568.XXXVIII 'G.V.E. c/ ANSES'; L.1641.XXXVIII 'L.H.N. c/ ANSES'; V.1016.XXXVIII 'V.M.M. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos:

    325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que respecto de los agravios vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV.

    "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que los restantes planteos de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar las sentencias ape-ladas en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en el fallo "A." y revocarlas con el al- -//cance que surge de los considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados.

    Costas por su orden (art.

    21, ley 24.463). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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