Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, P. 1707. XXXIX

Fecha30 Marzo 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1707. XXXIX.

ORIGINARIO

Pluspetrol Energy S.A. c/ Salta, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa de certeza - incidente de medida cautelar - IN1.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

11) Que Pluspetrol Energy S.A., continuadora jurídica de Central Térmica San Miguel de Tucumán S.A. (CTMT), inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Salta, con el objeto de que se despeje el estado de incertidumbre que le ocasiona la pretensión de la demandada de exigirle el pago del impuesto de sellos sobre las ofertas de gas natural efectuadas por CTMT a Transportadora de Gas del Norte S.A. sin mediar, a su juicio, instrumentación alguna que justifique tal conducta.

Cuestiona la pretensión fiscal, exteriorizada a través de actos emanados de la Dirección de Rentas provincial, pues ella resultaría violatoria, según expone, de la ley de coparticipación federal de impuestos 23.548, y de los arts.

16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, y 75 incs.

12 y 13 de la Constitución Nacional.

21) Que por los diversos motivos que aduce en el escrito inicial, la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar con el fin de que la demandada se abstenga, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, de exigirle el pago del tributo en cuestión, así como de aplicarle cualquier tipo de sanción por incumplimiento a ese respecto.

  1. ) Que en el caso la particular situación descripta por la actora a fs. 39/40 referente al quantum de la deuda por la aplicación del impuesto en cuestión, y las graves consecuencias que podría traer aparejada su ejecución Ccircunstancias contempladas por esta Corte en los casos de Fallos:

    288:287 y 314:1312C hacen aconsejable acceder a la medida pedida.

  2. ) Que cabe recordar que una solicitud cautelar

    idéntica a la sub examine ha sido proveída favorablemente en el precedente publicado en Fallos: 324:871.

    Por ello, se resuelve: Decretar la prohibición de innovar y, en consecuencia, ordenar a la Provincia de Salta que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos por los contratos enumerados en este incidente.

    Notifíquese la presente al señor gobernador por oficio.

    N.. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -E.R.Z..

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