Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, M. 579. XXXIII

Fecha30 Marzo 2004
Número de registro557540
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 579. XXXIII.

ORIGINARIO

M., R.H. delT. y otros c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ restitución de inmueble.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 9°, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor S.A.I. (h), por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de dieciséis mil ochocientos pesos ($ 16.800); los del procurador J.P.A.C. en la de dos mil ochocientos pesos ($ 2.800), por la representación de la misma parte; los de los doctores E.D.N., N.V.S. y C.D.G., en conjunto, por la dirección letrada y representación del Estado Nacional en la de dieciocho mil setecientos pesos ($ 18.700); los del doctor J.H.S. y M.J.C., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Jujuy en la de diecisiete mil pesos ($ 17.000); los de los doctores E.C.M. y M.C.R., en conjunto, en la de diecisiete mil pesos ($ 17.000) y los de las doctoras A.S.P. de Soria, A. delV.M. y M.E.S., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Catamarca en la de diecisiete mil pesos ($ 17.000).

Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 564, y de acuerdo con lo previsto por los arts.

33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribu-

ción de la doctora G.B.R. en la suma de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500). N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR