Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, V. 612. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 612. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

V., C. c/ Liberty Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Liberty Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en la causa V., C. c/ Liberty Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios formulados en el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no se relacionan con la sentencia en sí misma, sino con actos procesales distintos y anteriores a ésta. Luego, corresponde reiterar la doctrina según la cual no es la del art. 14 de la ley 48, la vía idónea para introducir planteos atinentes a los errores in procedendo que se reputan ocurridos en las instancias anteriores (Fallos: 310:1771 y sus citas, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito (fs. 84). H. saber y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

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