Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, R. 1414. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1414. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Riños, M.C. y otro s/ causa N° 909.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art.

174, inc.

5° C.P.

Ccausa n° 6447C", considerando 3°C, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa n° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamente, sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 73, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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