Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, N. 119. XXXIII

Fecha30 Marzo 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 39. XXIII. (RHE) N. 52. XXXI. (RHE) N. 119. XXXIII. (REX) Natale, A.N. c/ Dirección Nacional de Vialidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 172/184 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°; 9° y 14 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de dos mil trescientos pesos ($ 2.300) y de novecientos veinte pesos ($ 920), respectivamente.

Asimismo, con relación al escrito de fs. 261/267 vta., tomando en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de dichos profesionales en las sumas de doscientos treinta pesos ($ 230) y de noventa y dos pesos ($ 92), respectivamente.

Con relación a la tarea cumplida a fs. 316/326 y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°; 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de dos mil trescientos pesos ($ 2.300) y de novecientos veinte pesos ($ 920), respectivamente.

Por otra parte, en atención a la labor desarrollada a fs. 398/405 vta., teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de dichos profesionales en las sumas de doscientos treinta pesos ($ 230) y de noventa y dos pesos ($ 92), respectivamente.

Por último, respecto de la tarea de que da cuenta el

escrito de fs. 447/447 vta. y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°; 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) y de quinientos sesenta pesos ($ 560), respectivamente.

N. y devuélvanse.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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