Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, S. 1612. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1612. XXXIX.

ORIGINARIO

S., L. y otro c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 60 se dictó la medida cautelar por medio de la cual se dispuso que las partes demandadas debían abstenerse de alterar la vigencia del mandato de los concejales municipales actores, ya electos y en ejercicio de sus cargos. El beneficiario de la decisión, en lo que interesa al recurso que aquí se resolverá, fue L.S..

  2. ) Que a fs. 203/232 la Municipalidad de la ciudad de Las Termas de Río Hondo planteó la reconsideración y el levantamiento de la decisión adoptada por este Tribunal sobre la base de considerar, entre otros argumentos, que al haberse sometido voluntariamente el interesado al acto eleccionario que impugna, y haber sido candidato a intendente en esa oportunidad, no cabe reconocerle el derecho al posterior cuestionamiento de sus consecuencias ni de las normas que las justificaron con base en una impugnación de inconstitucionalidad (ver fs. 212 vta.).

  3. ) Que, previa sustanciación, el planteo fue contestado a fs. 236/242 por la Municipalidad de Termas de Río Hondo.

  4. ) Que el pedido de levantamiento de la medida precautoria dispuesta por este Tribunal, y las situaciones que se denuncian para fundamentarlo, es sustancialmente análogo a otros ya resueltos por esta Corte. En su mérito, por razones de brevedad, y por configurarse idénticas circunstancias a las allí juzgadas, corresponde remitir a las decisiones adoptadas en las causas L.1160.XXXIX. "L., C.E. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 17 de febrero de 2004; C. 2325.XXXIX.

    "Córdoba, L.F. y otros c/ Santiago del Estero,

    Provincia de s/ acción declarativa de certeza"; G.1794.XXXIX.

    "G. de Z., M.A.A. y otro c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", S.1257.XXXIX. "S. de N., M.C. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa, S.1290.XXXIX.

    "S., A. y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", pronunciamientos del 24 de febrero de 2004; y C.2310.XXXIX. "C., E.A. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento de la fecha.

  5. ) Que al disponerse el levantamiento de la prohibición de innovar decretada el 21 de octubre de 2003 (ver fs.

    60) nada cabe resolver sobre el pedido de precisiones formulado en la misma presentación que aquí se decide, por el que se perseguía que se determinasen los alcances de aquel pronunciamiento.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar al planteo de fs.

    203/232 y, en consecuencia, dejar sin efecto la medida cautelar que beneficia a L.S. de la Municipalidad de Termas de Río Hondo. N. por cédula que se confeccionará por Secretaría. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN C.M. -E.R.Z..

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