Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, T. 745. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 745. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente (secuestro de locomotoras promovido por Railway Leasing Argentina S.A.).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente (secuestro de locomotoras promovido por Railway Leasing Argentina S.A.)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa puede, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del proceso incidental, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Requiéranse los autos principales.

N., y, oportunamente, agréguese la queja. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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