Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2004, G. 1028. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1292. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

C.H. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos:

"C.1292.XXXIX.

'C.H. c/ ANSES'; B.1074.XXXIX. 'B.L. c/ ANSES'; B.1098.XXXIX.

'B.A. c/ ANSES'; B.1170.XXXIX. 'B.L.A. c/ ANSES'; B.1549.XXXIX.

'B.P.S.G. c/ ANSES'; C.1432.XXXIX.

'CUEZZO CARLOS ALBERTO c/ ANSES'; C.1459.XXXIX.

'C.J.C. c/ ANSES'; C.1802.XXXIX.

'C.J.C. c/ ANSES'; C.1867.XXXIX. 'CECORILLI LUIS MARIO c/ ANSES'; D.736.XXXIX.

'D.F. c/ ANSES'; D.859.XXXIX.

'D.W.L. c/ ANSES'; E.201.XXXIX.

'E.G.L.G. c/ ANSES'; F.772.XXXIX.

'FAVUZZI ANA c/ ANSES'; G.1028.XXXIX. 'G.G. c/ ANSES'; L.721.XXXIX. 'LOPEZ LADO JOSE c/ ANSES'; L.803.XXXIX.

'L.J.C. c/ ANSES'; O.340.XXXIX.

'OLIVA L.P. c/ ANSES'; P.835.XXXIX.

'P.I.E. c/ ANSES'; R.899.XXXIX.

'R.L.P. c/ ANSES'; R.912.XXXIX. 'R.H.R. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos:

    325:1185 ("A."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

    82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B.

    se remite a su disidencia en el citado precedente.

  4. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

19 temas prácticos
19 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR