Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2004, A. 1821. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
B. 2143. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
B., D.A. c/ Dirección General Impositiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General Impositiva en la causa B., D.A. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de fs.
37/39 que desestimó una serie de recursos de queja por inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso de revocatoria en el cual hizo mérito de que los temas discutidos en la presente causa no guardaban sustancial analogía con los planteados en los restantes expedientes resueltos.
-
) Que aun cuando, en principio, las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 316:1706), dicha doctrina reconoce excepciones cuan-do se trata de situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta, como la que resulta en autos ya que, efectivamente, en este caso no está en discusión la categorización del actor por actividades múltiples en su condición de socio gerente de una empresa de responsabilidad limitada, sino su condición de trabajador autónomo o subordinado a los efectos de determinar la cotización previsional, por lo que corresponde dejar sin efecto lo decidido a fs. 37/39 con relación a la causa B.2143 L.XXXVIII "B., D.A. c/ Dirección General Impositiva".
-
) Que, sin embargo, la queja debe ser igualmente desestimada, por inadmisible (art. 280 ). Ello es así pues sin perjuicio de que los temas discutidos se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos como regla y por su naturaleza a la instancia de excepción, la apelante no se hace cargo de rebatir todos y cada uno de los argumentos del fallo ni demuestra que la decisión padezca de los vicios que se le atribuyen.
Por ello, el Tribunal resuelve: dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 37/39 con el alcance señalado y desestimar
la queja.
N. y, oportunamente, archívese.
E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..
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