Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2004, M. 3163. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 3163. XXXVIII.

R.O.

Masuquín, O.Y. c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "M., O.Y. c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241)".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había establecido que la afiliada no alcanzaba el grado de incapacidad exigido por la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es, en principio, admisible (art.

    19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, el a quo se basó en el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense que adjudicó a la titular una incapacidad del 37,94%, cifra que elevó al 45,52% de la total obrera al valorar su edad y su nivel de educación.

    Además, la alzada señaló que el peritaje mencionado no había sido impugnado por las partes y le asignó el carácter de prueba suficiente en los términos del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que en el memorial presentado ante esta Corte la recurrente se limita a discrepar con las conclusiones de los expertos, pero no rebate con argumentos científicos las supuestas falencias del dictamen médico que cuestiona, ni aporta elemento de convicción alguno que justifique una solución distinta a la adoptada en la sentencia atacada, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    Declarar desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto.

    Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

    E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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