Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2004, G. 691. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 691. XXXVI.

R.O.

González, C.N. c/ ANSeS s/ jubi- lación por invalidez ley 24.241 (C.M.C).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "G., C.N. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (C.M.C).".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había rechazado el beneficio de jubilación por invalidez en virtud de que el actor no reunía los requisitos exigidos por los arts. 48 y 49 de la ley 24.241, el demandante interpuso el recurso ordinario, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art.

    19 de la ley 24.463).

  2. ) Que el a quo fundó su decisión en el resultado del dictamen elaborado por los médicos forenses, impugnado oportunamente por la parte y ratificado por los médicos intervinientes, según el cual el actor padecía una incapacidad equivalente al 50,68% de la total obrera, que resultaba inferior a la exigida por la ley para el reconocimiento del beneficio solicitado.

  3. ) Que el tribunal interviniente remitió las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, organismo que después de evaluar los estudios efectuados en sede administrativa, los antecedentes médicos acompañados a la causa y el examen psicofísico efectuado al actor, concluyó que éste presentaba una cardiopatía con moderada repercusión orgánica del 30%, hipoacusia del 8,9%, con limitación en la columna cervical de un 2,44% y una limitación lumbrosacra del 2,34%, todo lo cual le ocasionaba una incapacidad del 43,68% de la total obrera, a la que le correspondía agregar un 7% en concepto de factor compensador, guarismos que determinaban un porcentaje total de incapacidad del 50,68%, que no resulta en el caso invalidante a los fines previsionales.

  4. ) Que esta Corte comparte la solución dada por la alzada toda vez que los agravios del recurrente no son hábiles para apartarse de las conclusiones referidas, sin que las observaciones formuladas respecto de las variaciones en el cómputo de los porcentajes de los dictámenes médicos de fs.

    /5, 31/5 y 62/5 y su ratificación a fs. 89/90, resulten suficientes para obviar tales resultados, máxime cuando el informe que pretende hacer valer en esta instancia ya fue considerado por el cuerpo médico al momento de dictaminar y no hay elementos de convicción suficientes para prescindir de sus afirmaciones.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma el fallo recurrido. Costas por su orden. N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR