Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2004, L. 106. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 106. XXXVII.

ORIGINARIO

La Chara S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 187 la demandada Provincia de Buenos Aires acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido, entre los diversos períodos que señala, el plazo previsto en el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que aduce a fs. 234/239.

Que el incidente debe prosperar. En forma previa corresponde recordar que esta Corte ha considerado que la existencia de una diligencia pendiente a cargo, en principio, de un juez de extraña jurisdicción, impone a la parte la carga de activar la remisión del oficio, o bien solicitar uno nuevo con el propósito de acreditar su interés en la prosecución de la causa (arg. P.417X. "Pérez, M.E. y otra c/ San Luis, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 10 de noviembre de 1992); y esta última actitud no ha sido asumida por la actora como resulta de las constancias agregadas en su contestación por la propia actora.

Es así que desde el 12 de junio de 2002 hasta el 6 de junio de 2003, fecha en que se presentó el pedido de pronto despacho ante el juzgado interviniente en la diligencia de notificación de demanda, ha transcurrido el plazo citado sin que haya existido ninguna otra actuación durante ese período.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de

-//instancia, con costas.

N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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