Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2004, E. 424. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 424. XXXVIII.

ORIGINARIO

Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que las partes actora y demandada solicitan al Tribunal que se declare que la cuestión a decisión en este expediente ha devenido abstracta como consecuencia del dictado del decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos 1833/03.

21) Que el decreto mencionado ha revocado la obligación establecida por la ley 9382, consistente en aceptar como medio de pago o de cancelación de obligaciones devengadas las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones del Estado provincial, cuya alegada inconstitucionalidad constituía la razón de este expediente.

31) Que en consecuencia este proceso carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier consideración de la Corte en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos:

320:2603 y 322:

1436, entre muchos otros).

4°) Que las costas deben ser soportadas por la demandada toda vez que fue el dictado de la ley tachada de inconstitucional el que motivó la promoción del juicio (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y Fallos:

324:379).

Por ello, se resuelve: Declarar abstracta la cuestión

planteada. Las costas se imponen a la demandada. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. - E. RAUL ZAF- FARONI.

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