Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2004, V. 1330. XXXVIII

Fecha23 Marzo 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2928. XXXVIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

S., R.R. s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Autos y Vistos: "‹S., R.R. s/ acción de amparo'; B.4035.XXXVIII. ‹B., J.M. y otra s/ acción de amparo'; B.4111.XXXVIII. ‹B.E., M. y otra s/ acción de amparo'; C.3813.XXXVIII. ‹Centro de Jubilados de Sierra Grande s/ acción de amparo'; D.25. XXXIX. ‹D., R. c/ Estado Nacional y Banco de la Nación Argentina'; F.87.XXXIX.

‹F., A.L. c/ Estado Nacional y otro'; R.2241.XXXVIII. ‹R., R.B. y otra s/ acción de amparo'; V.1330.XXXVIII.

‹V.P., C. y otra s/ acción de amparo'; V.1331.XXXVIII. ‹V., V.R. y otra s/ acción de amparo'".

Considerando:

Que en atención a que los recurrentes no han dado cumplimiento a la carga que les impuso el Tribunal mediante las resoluciones dictadas anteriormente en las presentes actuaciones, y habida cuenta de que desde entonces ha transcurrido el plazo establecido en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar la caducidad de la instancia en las presentes quejas.

Por ello, se declara caduca la instancia en las quejas precedentemente mencionadas. D. perdidos los depósitos previstos por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N. y, oportunamente, archívense. A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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