Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2004, S. 1232. XXXVI

Fecha23 Marzo 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1232. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

S.A.

Luppi, Hermanos y Compañía Limitada Curtiduría y Anexos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.M.B. en la causa S.A.L., Hermanos y Compañía Limitada Curtiduría y Anexos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que en un juicio por expropiación irregular que, tras la sentencia condenatoria de primera instancia, concluyó por desistimiento al haberse dejado sin efecto la declaración de utilidad pública del predio, reguló los honorarios de un perito ingeniero que había sido designado en la alzada como medida para mejor proveer, el profesional interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

N. y remítase. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- A.R.V. (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E. RAUL ZAFFARONI - JUAN CAR- LOS POCLAVA LAFUENTE.

DISI

S. 1232. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

S.A.

Luppi, Hermanos y Compañía Limitada Curtiduría y Anexos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO, D.A.R.V.Y.D.J.C.M. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. D. perdido el depósito.

N. y archívese, previa devolución de los autos principales. A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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