Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2004, G. 516. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 516. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ 2080 Córdoba.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ 2080 Córdoba", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ejecución fiscal ante la justicia nacional en lo civil contra la Provincia de Catamarca Cpropietaria de un inmueble ubicado en la Capital FederalC a fin de obtener el pago de una deuda en concepto de contribución de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, y de pavimentos y aceras y ley 23.514.

  2. ) Que el juez hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, pues consideró que C. ser parte una provinciaC la causa era de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. ) Que este fallo fue apelado solamente por la actora y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil CSala CC resolvió que la causa, por perseguir el cobro de impuestos municipales y por estar regida por el derecho público local de la ciudad de Buenos Aires, no era de competencia de la justicia nacional en lo civil ni tampoco de competencia originaria de la Corte. Por tal motivo, ordenó la remisión de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que éste decidiera cuál sería el juez competente dentro de su jurisdicción.

  4. ) Que contra este pronunciamiento el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación motiva la queja en examen.

  5. ) Que los fallos de la Corte deben atender a las

    circunstancias existentes en el momento en que se los dicta, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 324:3948).

    El criterio enunciado se vincula con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado en el recurso extraordinario y procura evitar que este Tribunal se pronuncie sobre cuestiones que se han tornado abstractas porque el apelante ha dejado de sufrir el perjuicio que le ocasionaba la decisión impugnada (Fallos: 321:1393).

  6. ) Que, con particular referencia al caso de autos, es preciso destacar que en el remedio federal, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adujo que la decisión de remitir las actuaciones a la justicia local de la ciudad le causaba un gravamen irreparable toda vez que a ese momento los tribunales en lo contencioso administrativo y tributario locales no se habían constituido y la cuestión podía transformarse en una situación de denegación de justicia.

  7. ) Que es un hecho público y notorio que, al día de la fecha, ya se encuentran en funcionamiento los tribunales pertenecientes al fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que la cuestión debatida se ha tornado abstracta, ante la falta de subsistencia del gravamen invocado por el recurrente.

    Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se declara inoficioso el tratamiento del presente recurso de

    G. 516. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ 2080 Córdoba.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónhecho.

    N., remítanse los autos principales y, oportunamente, archívese la queja. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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