Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Marzo de 2004, T. 295. XXXVII

Fecha17 Marzo 2004

T. 295. XXXVII.

Telefónica de Argentina S.A. c/ V.C., A. s/ sumario.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

- I - La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda entablada por Telefónica de Argentina S.A. y condenó a A.V.C. a abonarle el importe que fijó por facturas impagas del servicio básico telefónico, con más los intereses que estableció hasta el 31 de marzo de 1991 y, a partir de esa fecha, ordenó que se aplicara, como interés punitorio sobre cada una de las deudas vencidas, la tasa pasiva promedio mensual que publica en Banco Central de la República Argentina aumentada en un 50% hasta su efectivo pago (fs. 243/248).

Para así decidir, contrariamente a lo resuelto por el juez de grado, concluyó que el prestador del servicio y el cliente no pueden convenir o pactar las tarifas ni los recargos por mora, pues ello está previsto tanto en el marco normativo que regulaba el servicio público de telecomunicaciones al vencimiento de cada una de las deudas como en las normas dictadas con posterioridad, a las que identificó.

Sin embargo, cotejando las sumas consignadas en concepto de deuda sin y con recargo, ya sea que se aplique lo dispuesto en el decreto 1246/75 o lo prescripto en la resolución 2911/92 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de vigencia posterior al vencimiento de las deudas de autos, consideró que surge una notoria desproporción entre los valores, que demuestra la exorbitancia de la punición. Por ello, con fundamento en el art. 656 del Código Civil y en la finalidad de los recargos, dispuso que se aplicara la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, aumentada en un 50%, por considerarla una pauta objetiva y

razonable -variable según las condiciones del mercado- que cumple con el objetivo buscado de compeler al deudor a pagar en término.

- II - Disconforme, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 250/257, que fue concedido (fs. 260/261).

Cuestiona el fallo porque aplica el art. 656 del Código Civil -que permite a los jueces reducir los intereses convenidos como cláusula penal si las penas resultan desproporcionadas y abusivas- cuando los magistrados entendieron que el marco regulatorio del servicio de telecomunicaciones no permite que el prestador y el cliente puedan pactar las tarifas o los recargos por mora, porque ellos están establecidos legalmente.

Con ello, dice, el a quo dejó de aplicar las normas regulatorias en materia de intereses punitorios instituidos legalmente -no en forma convencional- por la autoridad administrativa en los límites de su delegación, sin que ello fuera tachado de inconstitucional por el demandado y, desde tal perspectiva, se arrogó la atribución de fijar la tasa de interés punitorio cuando esta materia es propia del Poder Ejecutivo Nacional, según lo prevé la ley 19.798.

Ello es así, porque el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico vigente, aprobado por la resolución 10.059/99 de la Secretaría de Comunicaciones, dispone que la tasa que los prestadores podrán aplicar en concepto de interés y de punitorios por mora en facturas no podrá exceder en más de un cincuenta por ciento la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta días del Banco de la Nación Argentina y el monto consignado en la segunda fecha de la factura para pago en mora no podrá ser mayor al

T. 295. XXXVII.

Telefónica de Argentina S.A. c/ V.C., A. s/ sumario.

Procuración General de la Nación que resultare de aplicar esta tasa a la cantidad de días transcurridos entre el vencimiento y esta segunda fecha (art.

16), en coincidencia, además, con lo previsto por el art. 31 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (texto según la ley 24.568).

- III - El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que en autos se discute la aplicación de las normas federales que establecieron la tasa de interés punitoria en caso de mora en el pago de las facturas por la prestación del servicio básico telefónico y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 31, de la ley 48).

- IV - Con relación al fondo del asunto, pienso que asiste razón a la recurrente cuando afirma que el a quo dejó de aplicar las disposiciones de carácter federal que regulan el servicio básico telefónico y prevén la solución normativa a la controversia suscitada en autos, circunstancia que, por lo demás, descalifica a la sentencia como acto jurisdiccional válido.

Así lo considero, porque la Cámara, después de reconocer expresamente que el prestador y el cliente no pueden pactar las tarifas ni los recargos por mora, porque ellos ya están contemplados en el marco normativo que regula el servicio público de telecomunicaciones, e incluso identificar las disposiciones que rigen el caso, las dejó de lado para aplicar normas de la legislación civil destinadas a regular situaciones diferentes a las de autos, como son los contratos

que las partes pueden convenir libremente.

Con tal proceder, la sentencia judicial no sólo se apartó de la solución normativa de la causa (Fallos: 324:4470) y dejó de aplicar normas federales sin declarar su inconstitucionalidad, sino que también se atribuyó la facultad de fijar la tasa de interés en detrimento de las funciones asignadas a otro poder público, todo lo cual conduce a admitir los planteos de la recurrente.

- V - Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2004.- Fdo.: R.O. BAUSSET Es Copia

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