Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Marzo de 2004, C. 2175. XXXIX

Fecha15 Marzo 2004

Competencia N° 2175. XXXIX.

C., S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ ordinario.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Tanto los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, como el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 10 discrepan en torno a su competencia para conocer en el presente juicio (fs. 71/72 vta.; 65 y 77, respectivamente).

En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales.

A fs. 46/46 vta.; el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3, ante el cual se encontraba radicado el proceso, rechazó in limine, por los fundamentos allí expuestos, la acción de amparo promovida por el actor. Apelado dicho decisorio, la Sala III del citado fuero, declaró de oficio su incompetencia para conocer en la causa sin que esta cuestión hubiese sido objeto de agravio alguno por el apelante. Por su parte, la titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 9, resistió la competencia atribuida a fs. 61/61 vta. y, consecuentemente, le atribuyó jurisdicción a la justicia nacional en lo comercial (ver fs.

65).

Dicho planteo de competencia guarda analogía con los presupuestos dados en el precedente "R., S.R. c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimiento", con sentencia de V.E. del 30 de junio de 1999, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad.

Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda disponiendo que ha de seguir entendiendo en la causa la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal

debiendo remitirse las actuaciones a la cámara de apelaciones del fuero, a fin de que se expida sobre la apelación deducida en autos.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2004.

.

F.D.O..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR