Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Marzo de 2004, S. 1940. XXXIX

Fecha15 Marzo 2004

S. 1940. XXXIX.

S., H. s/ recurso de casación, homicidio y hurto calificado.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La cuestión traída a conocimiento de V.E. resulta, en sustancia, análoga con la invocada en los autos S. 127, XXXVII in re "S., J. s/homicidio simple -causa n1 30.068", en los que la Corte compartió, el 3 de octubre de 2002, los fundamentos y conclusiones del dictamen de esta Procuración General (confr. fojas 645/647, 656 y 660 bis, del principal; fojas 31/37 y 46/48, del legajo N1 4616, que corren por cuerda). Por tal motivo, cabe dar por reproducidas, en lo pertinente, las razones allí vertidas, a las que me remito en beneficio de la brevedad.

En consecuencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre los agravios invocados contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del departamento judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, que condenó a H.S. a la pena de veinte años de prisión en orden a los delitos de homicidio simple y hurto calificado (fs. 575/590), soy de la opinión que corresponde revocar el auto apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2004.

E.E.C.

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