Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Marzo de 2004, C. 2189. XXXIX

Fecha09 Marzo 2004
Número de registro555790

Competencia N° 2189. XXXIX.

D.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Tanto los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, como el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 3 se declararon incompetentes para conocer en el presente juicio (ver fs. 25 y 32/32 vta., respectivamente).

En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales.

A fs. 19/19 vta. el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1, ante el cual se encontraba radicada el proceso, rechazo in limine, por los fundamentos allí expuestos, la acción de amparo promovida por el actor. Apelado dicho decisorio, la Sala III del citado fuero, declaro de oficio su incompetencia para conocer en la causa sin que esta hubiese sido objeto de agravio alguno por el apelante. Empero, la titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 3 resistió a la competencia atribuida.

Dicho planteo de competencia guarda analogía con los presupuestos dados en el precedente "R., S.R. c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimiento", con sentencia de V.E. del 30 de junio de 1999, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad.

Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda disponiendo que ha de seguir entendiendo en la causa la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal debiendo remitirse las actuaciones a la cámara de apelaciones del fuero, a fin de que se expida sobre la apelación pendiente.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

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F.D.O..

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