Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2004, A. 753. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 753. XXXVII.

R.O.

Avellaneda, R.R. c/ ANSeS s/ rea- justes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Avellaneda, R.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que el actor, que obtuvo un retiro policial obligatorio en el año 1986 según las disposiciones de la ley 3137 de la Provincia de Catamarca, pretende que se reajuste su haber mediante la incorporación de los servicios prestados como docente durante 23 años, 6 meses y 26 días.

  2. ) Que tal petición, denegada en sede administrativa, fue considerada procedente por el juez de grado y confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por lo cual motivó la interposición de un recurso ordinario de apelación por parte de la demandada, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  3. ) Que le asiste razón a la apelante en cuanto a que el a quo ha hecho una indebida aplicación al caso del precedente de esta Corte publicado en Fallos: 319:2177 ("Chaca"), pues en el presente caso no se persigue el otorgamiento de una prestación jubilatoria civil, sino el reajuste de un retiro policial concedido conforme a otra normativa.

  4. ) Que el régimen policial local tiene un mecanismo de determinación del haber que se fija según una escala proporcional al salario de actividad y que no contempla C. que prohíbe expresamenteC la incorporación de otros servicios a fin de fijar su cómputo, pues la base de cálculo es una escala porcentual vinculada con la antigüedad en el servicio considerada al momento de hacerse efectivo el retiro hasta un máximo de 30 años, al cual corresponde el 100% del haber de actividad (arts. 19, 20 y 21 de la ley provincial 3137).

  5. ) Que la pretensión de reformar la escala base de

    cálculo por vía de una interpretación extensiva que abarque supuestos excluidos por el legislador, sería contraria al sistema previsional vigente, quebraría la proporcionalidad dispuesta por la ley y llevaría al extremo de incrementar el haber de pasividad por encima del salario de actividad.

  6. ) Que la ley especial que rige al caso no excluye la posibilidad de hacer valer los aportes realizados en la actividad docente para la obtención de una prestación de las previstas por el régimen general, tal como señaló el precedente invocado por la alzada, pero ese supuesto no ha sido adecuadamente examinado en autos.

  7. ) Que, el titular no ha cumplido, pues, con la totalidad de los requisitos exigidos para la obtención de un beneficio civil, ya que no reúne los veinticinco años de servicios con aportes necesarios para la obtención de una jubilación ordinaria especial docente (art. 49 de la ley provincial 4094), por lo que corresponde revocar lo decidido.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Admitir el recurso ordinario deducido por la demandada y revocar la sentencia apelada con los alcances que surgen del fallo. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR