Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2004, F. 641. XXXIX

Fecha09 Marzo 2004
Número de registro555777
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 641. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Funcionarios de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Civil Portal de Belén en la causa Funcionarios de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- A.R.V. -J.C.M. (según su voto)- E.R.Z..

VO

F. 641. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Funcionarios de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.C.B. -A.B. -J.C.M..

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