Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2004, B. 13. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 13. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Transandino S.A. c/ Obra Social Bancaria Argentina.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Transandino S.A. c/ Obra Social Bancaria Argentina", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Que la alegación de hechos nuevos también resulta inadmisible (art. 280, quinto párrafo, código citado).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z..

    VO

  2. 13. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Transandino S.A. c/ Obra Social Bancaria Argentina.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que la cuestión debatida en el sub examine encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en las causas O.58.XXXV "Obra Social Bancaria Arg. c/ Banco Municipal de La Plata s/ ejecución fiscal" y B.712.XXXVI "Banco Sudameris Argentina S.A. c/ Obra Social Bancaria Argentina" de fechas 21 y 26 de agosto de 2003, respectivamente, votos de los jueces M.O.'Connor y V., a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. A.R.V..

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