Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2004, E. 221. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 221. XXXVIII.

Estancias Marginales S.A. c/ E.N. s/ amparo ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Estancias Marginales S.A. c/ E.N. s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub examine resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la causa S.365.XXXVII "Selcro S.A. c/ Jefatura Gabinete de Ministros - decisión 55/00 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21 de octubre de 2003, a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Sólo cabe agregar, respecto de la pretendida ratificación con efectos retroactivos de los decretos 360/95 y 67/96 dispuesta en el primer párrafo del art. 59 de la ley 25.237, que, como acertadamente lo señaló el señor P. General al dictaminar en el mencionado precedente, ella resulta inhábil para su objetivo de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal en la causa "Kupchik" (Fallos:

321:366, considerandos 13 y 14).

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario Cen los términos indicados en la causa "Selcro"C y se confirma la sentencia apelada. Con costas. N. y devuélvase, con copia del precedente al que se remite.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

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