Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2004, V. 21. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 21. XXXIX.

R.O.

Vázquez Drovandi, A.B. s/ extradi- ción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "V.D., A.B. s/ extradición".

Considerando:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia rechazó la extradición solicitada por la República de Italia respecto de A.B.V.D. para la ejecución de la condena a 7 años y 6 meses de prisión por los delitos de asociación de malhechores del tipo "mafia" e inducción a la explotación de la prostitución (fs. 367/368).

  2. ) Que el recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra esa resolución fue mantenido en esta instancia por el señor P.F. en el dictamen de fs. 381/382.

  3. ) Que para resolver como lo hizo, el a quo tuvo en cuenta lo previsto en el art. 11 inc. d de la ley 24.767 en cuanto autoriza a que la extradición no sea concedida "cuando la condena se hubiese dictado en rebeldía y el Estado requirente no diese seguridades de que el caso se reabriría para oir al condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia".

  4. ) Que el representante del Ministerio Público en esta instancia se agravió porque considera prematura la decisión adoptada por la juez a quo al no haber llevado a cabo el debate oral previsto por la ley interna de cooperación penal internacional y no haber tenido así posibilidades de que se conocieran las particularidades del caso con el fin de determinar si el requerido estuvo presente en el proceso y, a todo evento, si se le permitiría en el país requirente una revisión de la condena dictada en su ausencia (fs. cit.) 5°) Que las circunstancias del sub lite difieren

    sustancialmente con las de Fallos: 324:3713 ya que, teniendo en cuenta los términos de la resolución apelada, no está aquí en tela de juicio la omisión del país requirente de suplir requisitos de forma del pedido de extradición en el marco del art. 31 de la ley 24.767, ni determinar cuáles son las consecuencias jurídicas que cabe asignarle a tal omisión.

  5. ) Que en el caso se plantea si, a la luz de las reglas de procedimiento que rigen el trámite de extradición, la causal de improcedencia contemplada por el art. 11, inc. d de la ley 24.767 Cinvocada en autos para rechazar el pedido de extradiciónC fue adoptada en la etapa procesal oportuna al resolver el a quo sobre el particular apenas finalizado el trámite administrativo contemplado por los arts. 19 a 25.

  6. ) Que el art. 30 de la ley 24.767 es suficientemente claro en cuanto consagra que finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (art.

    28) o si se comprobara que la persona detenida no es la requerida (art. 29).

  7. ) Que a ello cabe agregar que sólo superada la etapa del juicio (art. 30, segundo y tercer párrafos) el ordenamiento legal habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición (art. 32).

  8. ) Que, en tales condiciones, el a quo se apartó de la solución normativa aplicable al caso toda vez que, remitidos los antecedentes en sede administrativa al juez interviniente, debieron agotarse los estadios procesales contemplados por la ley 24.767 (art. 30) antes de dictarse una resolución que como la de fs. 367/368, declarara improcedente

    V. 21. XXXIX.

    R.O.

    Vázquez Drovandi, A.B. s/ extradi- ción.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación el pedido de extradición (art. 32).

    Por ello, se hace lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se revoca la resolución apelada en cuanto rechazó el pedido de extradición que de A.B.V.D. solicitó la república italiana para la ejecución de la condena a 7 años y 6 meses de prisión por los delitos de asociación de malhechores del tipo "mafia" e inducción a la explotación de la prostitución.

    N., hágase saber y devuélvase al tribunal de origen. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. - E. RAUL ZAF- FARONI.

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