Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 6 de Marzo de 2004, C. 2188. XXXIX

Fecha06 Marzo 2004
Número de registro555307

Competencia N° 2188. XXXIX.

BankBoston s/ delito de acción pública.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción n1 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 40, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por M.M.A. y G.N.T., en representación de L.A.S., por el presunto delito de defraudación por administración fraudulenta.

En ella manifiestan que, en el mes de diciembre de 1998 S. advirtió que en su cuenta corriente n1 506-010-8151/00 del Banco Boston, sucursal R., se hallaba depositado un cheque por la suma de ochenta y cinco mil pesos sin que sus autoridades le dieran explicaciones acerca de su procedencia.

Frente a tal circunstancia, y con el fin de evitar ulteriores complicaciones decidió consignar judicialmente tal suma ante un juzgado civil y comercial de dicha ciudad, con comunicación a la entidad bancaria.

Expresa que no obstante ello, la institución no sólo realizó un débito por la misma suma, sino que además se le retuvo el dinero que tenía depositado hasta ese momento en su cuenta, lo que provocó un saldo negativo de setenta y nueve mil quinientos noventa y un pesos con veintiseis centavos.

Señaló a su vez que le fue rechazado un cheque librado contra ese banco por cinco mil novecientos doce pesos con cincuenta centavos -cuando su cuenta bancaria contaba con autorización para girar en descubierto- y le bloquearon su tarjeta de crédito, sin que sus reclamos fueran atendidos.

El tribunal local, luego de realizar numerosas diligencias instructorias, se inhibió para conocer en la causa.

Sostuvo que los hechos denunciados hallarían encuadre legal en

las previsiones del artículo 173, inciso 71, del Código Penal, y consideró que debía investigar la justicia nacional de instrucción con base en que los responsables de haber realizado el débito se desempeñaban en la sede central del banco ubicada en la Capital Federal, y que por lo tanto ése era el lugar de ejecución y consumación de los hechos (fs. 273/275).

El magistrado nacional, por su parte, rechazó tal atribución con fundamento en que el acto infiel perjudicial característico de la administración fraudulenta tuvo lugar en la sucursal bancaria de la ciudad de Rosario. Frente al caso de una multiplicidad de lugares de comisión del delito, consideró que debía entender el tribunal rosarino por razones de economía procesal (fs. 301/302).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 304).

Habida cuenta que existe coincidencia entre los tribunales intervinientes en el conflicto acerca de la calificación de los hechos, estimo que resulta de aplicación la doctrina de V.E. según la cual el delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber (Fallos:

310:2235; 313:655; 314:283; 315:753; 316:1806; 320:

2583).

En tal sentido, si bien el contra asiento por el que se debitó el monto que se acreditara indebidamente en la cuenta de S. se habría ordenado en Buenos Aires por sistema y en forma automática según surge de fs. 231y 241, no puede dejarse de considerar que a la luz de las constancias anejadas hasta ahora, su ejecución se habría materializado en la ciudad de Rosario (vid. fs. 11, 12, 26 vta., 38 y 58/59), donde además se habrían manifestado también el resto de los

Competencia N° 2188. XXXIX.

BankBoston s/ delito de acción pública.

Procuración General de la Nación actos que el denunciante señaló como perjudiciales.

Por otra parte, también debe tenerse en cuenta que la tarjeta de crédito fue emitida por la sucursal rosarina, donde además se hallaba radicada la cuenta corriente, razón por la cual cabe concluir que ése era el lugar donde la entidad debía rendir cuentas de su gestión (vid. fs. 5, 95/96 y 139/140).

Sin perjuicio de ello, aunque en el devenir de la pesquisa se estableciera que también en la sede central del Banco Boston se hubieran realizado actos significativos para la configuración de los hechos, tiene resuelto V.E., en casos que guardan similitud con el presente, que si el delito a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados (Fallos: 316:820; 317:1345; 320:680; 321:1010 y 323:2582).

Por lo tanto, atento lo avanzado de la investigación en jurisdicción provincial, que se extendió por espacio de más de cuatro años, donde el denunciante posee su domicilio y efectuó el depósito judicial del dinero y, en definitiva, donde se recibió la "notitia criminis", opino que debe continuar con la presente investigación el Juzgado de Instrucción n13 de la ciudad de Rosario.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2004.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL E S C O P I A

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR