Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Marzo de 2004, C. 1489. XXXIX
Fecha | 05 Marzo 2004 |
Competencia N° 1489. XXXIX.
F., G. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ cobro de salarios.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VII) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4 discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa (cfse. fs. 36, 48 y 68), en la que la actora deduce demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se le asignen tareas en su carácter de agente fiscal, se le abonen salarios caídos y se le indemnice el daño moral sufrido (fs.
16/33). En tales condiciones, quedó planteada una contienda de competencia de las que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n° 1285 /58, en la redacción de la ley n° 21.708.
En el marco descripto y dejando de lado las contradicciones deslizadas en el escrito introductivo de la actora -cuya exposición debe examinarse de modo principal para determinar la competencia (v. Fallos: 306:1956; 308:229, etc.)entiendo que corresponde que la causa se radique ante el fuero del trabajo, toda vez que surge de la demanda que la peticionaria pretende la existencia de una continuidad entre la vinculación originaria como cobradora fiscal y la actual como agente fiscal, invocando a los efectos de la asignación de tareas y la reparación material y moral, la preceptiva del contrato celebrado en origen (v. fs. 2/6), subsumido -según la pretensión- sustancialmente, en la ley n° 20.744, el convenio colectivo de trabajo aprobado por el laudo n° 15/91 y restantes normas laborales (En el mismo sentido, v. el escrito de apelación obrante a fs. 37/39 y la cláusula duodécima, sobre competencia laboral, incluida en el contrato de fs. 2/6).
Por tanto, opino que la presente causa deberá seguir con su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia del Trabajo n° 10, al que se la deberá remitir, a sus efectos.
Buenos Aires, 5 de marzo de 2004.
F.D.O.
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