Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Marzo de 2004, C. 2179. XXXIX

Fecha04 Marzo 2004

Competencia N° 2179. XXXIX.

O., N.A. y otro s/ infr. art.

189 bis, párrafo 4° y 6° del C.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Se inician las presentes actuaciones con motivo del secuestro en el partido de La Plata, de un revólver calibre trescientos cincuenta y siete, y de municiones de diversos calibres.

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata, al intervenir con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de prisión preventiva de los imputados, declinó la competencia a favor de la justicia de excepción, en razón de la materia (fs. 101/102), lo que el juez de grado cumplió a fojas 110.

A fojas 135/136 el juez federal rechazó tal atribución.

Devueltas las actuaciones, el magistrado local elevó el incidente a la Corte (fs. 157).

Creo oportuno recordar que para considerar correctamente trabado un conflicto de competencia resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos: 306:728; 317:1022 y 325:265, entre otros).

Advierto que esta regla no ha sido observada en el presente, pues sólo con la insistencia por parte de la Cámara, se habría suscitado una contienda que V.E. debiera resolver de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58 (Fallos: 324:1474).

Por otra parte, es doctrina del Tribunal que si se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta por la defensa, corresponde, con carácter previo a determinar la competencia, que se resuelva el recurso deducido (Fallos:312:1624 y 323:3341).

Sobre la base de estas consideraciones, es mi opi-

nión que corresponde devolver la causa a la justicia local, a fin de que la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata se expida sobre el recurso interpuesto y, posteriormente, si así fuere el caso, provea lo que corresponda en orden a la cuestión de competencia.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2004.

E.E.C.

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