Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2004, C. 289. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 77. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

HUESPI PEDRO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MO- VILIDAD.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "H.77.XXXIX. 'HUESPI PEDRO c/ ANSES'; C.289.XXXIX.

'CATIVA BLANCA LUZ DEL VALLE c/ ANSES'; D.134.XXXIX. 'DI B.R. c/ ANSES'; F.50.XXXIX. 'FAN- JUL FERMIN c/ ANSES'; I.71.XXXIX. 'INCARNATO OSCAR EDUARDO c/ ANSES'; L.347.XXXIX. 'L.H. c/ ANSES'; L.388.XXXIX.

'L.L.G. c/ ANSES'; N.133.XXXIX. 'NE- FES ALBERTO c/ ANSES'; P.55.XXXIX.

'PARISINO SEBASTIANA c/ ANSES'; P.463.XXXIX.

'P.J.M. c/ ANSES'; P.475.XXXIX.

'P.A.M. c/ ANSES'; R.1748.XXXVIII 'R.A.J. c/ ANSES'; S.479.XXXIX. 'SALAS ADOLFO MARIO c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos:

    325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23 ley 24.463), resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir.

  3. ) Que los planteos relacionados con el art. 82 de la ley 18.037, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados.

  4. ) Que los restantes agravios del ANSeS, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.-

    QUEDA - E. R.Z..

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