Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2004, F. 1610. XXXVIII

Fecha02 Marzo 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1610. XXXVIII.

Fundaria S.A. c/ E.N.

CPENC Jefatura Gabinete Ministros Cdeci 46/01C ley 25.237 s/ amparo-ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Fundaria S.A. c/ E.N. CPENC Jefatura Gabinete Ministros Cdeci 46/01C ley 25.237 s/ amparo-ley 16.986".

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub examine resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la causa S.365.XXXVII. "Selcro S.A. c/ Jefatura Gabinete Mos. deci. 55/00 (dtos. 360/95 y 67/96) s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21 de octubre de 2003, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario Cen los términos indicados en el fallo citadoC y se confirma la sentencia apelada. Con costas. N. y devuélvase, con copia del precedente al que se remite. A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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