Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Febrero de 2004, C. 56. XL

Fecha27 Febrero 2004

Competencia N° 56. XL.

R.S., J.M.A. s/ infracción ley 11.723.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de Quilmes y del Juzgado Criminal y Correccional Federal N1 1 con asiento en la ciudad de La Plata, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a las leyes 11.723 y 22.362.

Reconoce como antecedente el procedimiento realizado por personal de una comisaría de F.V., conjuntamente con el apoderado de la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales (APDIF), en un puesto de venta ambulante, oportunidad en la que se secuestró gran cantidad de discos compactos, de distintos interpretes y autores.

El magistrado provincial, a solicitud del agente fiscal, declinó la competencia en favor de la justicia federal con base en que la conducta a investigar configuraría tanto una infracción a la ley de propiedad intelectual como a la ley de marcas, que concurrirían en forma ideal, supuesto en el que, conforme a la jurisprudencia, correspondería intervenir al fuero de excepción (fs. 23).

El magistrado federal, por su parte, rechazó el planteo, por considerar que no se habría verificado en los hechos denunciados una infracción a ley 22.362, dado que, a su criterio, no se habría comprobado que esos productos se vendían como originales.

En esa línea de razonamiento, concluyó que se habría comprobado en el caso una defraudación a los derechos intelectuales en los términos del artículo 72 inc. "c" de la ley 11.723 y 172 del Código Penal, que compete investigar al juzgado provincial (fs. 31).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 35/36).

Habida cuenta que del peritaje efectuado por el especialista de la Cámara Argentina de Productores Fonográficos (fs. 20) se desprende que los productos secuestrados carecen del holograma sobre los estuches plásticos y, en el caso de las portadas de tapa no se corresponden con los originales, no puede descartarse que el caso resulte aprehendido por dos disposiciones penales -la ley 22.362 y la ley 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169).

En tal inteligencia, opino que cabe declarar la competencia del magistrado federal para entender en estas actuaciones, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento (Fallos:

323:870 y 2232), y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2004.

L.S.G.W.

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